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UIF excluye a los contadores de la obligación de informar maniobras sospechosas de lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera (UIF) excluyó a los contadores de la obligación de denunciar operaciones sospechosas de lavado de dinero, excepto aquellos que se desempeñen como síndicos o auditores de estados contables. Así lo dispuso ese organismo a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
A través de esa medida, la UIF derogó otra resolución, que obligaba a todos los contadores a colaborar con ese organismo. Además, la UIF estableció, a través de otra resolución publicada hoy, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero.
De esa forma, definió como sujetos obligados a los "Profesionales matriculados en los Consejos profesionales de Ciencias Económicas que se desempeñen como Síndicos de Sociedades y como Auditores de estados contables". La medida será implementada para los ejercicios iniciados a partir del año en curso y se elevará el monto del activo mínimo a partir del cual corresponde aplicar procedimientos de prevención de 3 a 6 millones de pesos.

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