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DONACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

 Comentario a la Resolución 353/2015 de la Subdirección General de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en relación al tema.

El artículo 1552 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las donaciones de cosas muebles registrables deberán ser hechas por escritura pública bajo pena de nulidad.

En este sentido, la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó la RESOLUCIÓN 353/2015 por la que modifica el Digesto de Normas Técnico - Registrales en relación a las transferencias de vehículos por escritura pública, entre otros temas.

Esta regulación debe ser tenida en cuenta al momento de autorizar escrituras de donación de vehículos, a los fines de su posterior inscripción en el Registro Seccional correspondiente.

Mediante la Resolución citada se modifica la sección segunda, del capítulo II del Título II, la que se refiere a "Transferencia por escritura pública".

El artículo 3º reitera el concepto establecido en el artículo 1552 del Código Civil y Comercial, al decir que "las donaciones de automotores deben ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad (...)"

Es aconsejable que en forma previa a la escritura de donación se solicite el "Certificado de Dominio" que bloquea por el plazo de quince días hábiles el estado de dominio sobre el automotor. Si bien dicho certificado no es imprescindible para su inscripción posterior, ya que no es requisito para la presentación del trámite, resulta sumamente importante su tramitación en razón de que del mismo surgirá que el vehículo se encuentra inscripto en el Registro Automotor respectivo a nombre del donante y que no constan embargos sobre el vehículo, inhibiciones sobre el donante, ni ningún otro gravamen.

Este certificado de dominio deberá solicitarse mediante la utilización de la Solicitud tipo "02", que podrá ser suscripta por el escribano interviniente, debiendo dejarse constancia en el casillero "E Declaraciones" de la citada solicitud de la leyenda: "AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL". Por supuesto que la solicitud del certificado de dominio también podrá ser firmado por el titular, caso en el que deberá certificarse firmas con las formalidades correspondientes.

Dentro del plazo de vigencia del certificado de dominio (quince días HÁBILES ADMINISTRATIVOS contados a partir de la cero hora del día siguiente al de su expedición - artículo 2º inciso b punto 22 capítulo VII Título II Digesto) deberá INGRESARSE el trámite en el respectivo Registro de la Propiedad Automotor a los fines de mantener la prioridad que otorga el certificado.

Una vez autorizada la escritura de donación del automotor deberá ingresarse al Registro Seccional la siguiente documentación:

* Primer testimonio de la escritura pública.

* Copia simple de la misma.

* Solicitud Tipo "Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio" (Formulario 08), el que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano autorizante. En el formulario 08 deberá completarse todos los datos de los adquirentes, del vehículo y nombre y porcentaje de titularidad del donante y su cónyuge que da el asentimiento en su caso. Todos los lugares en los que corresponda la firma de alguno de los sujetos que forman parte del contrato de donación (transmitentes, adquirentes, cónyuge que asiente) deberán estar firmados por el escribano, constando también su sello.

* Verificación del automotor efectuada mediante el Formulario 12. Esta verificación deberá ser efectuada por el titular. Se aconseja que se solicite al donante la presentación de la verificación en forma previa a la escritura.

* Título del automotor. Se sugiere que sea presentado al escribano en forma previa a la escritura.

* Cédula de identificación del automotor y cédulas de autorizados a conducir, en caso de existir. La cédula de identificación del automotor podrá ser presentada al Registro al momento de la finalización del trámite.

* Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de AFIP, de corresponder. También se sugiere que el certificado sea presentado por el donante al escribano antes de la autorización de la escritura.

* Cumplir con las cuestiones fiscales y el pago de las tasas correspondientes por la transferencia.

En conclusión se sugiere seguir los siguientes pasos:

1) Presentar Certificado de Dominio (F.02), firmado por el escribano. Vigencia: 15 días hábiles administrativos.

2) Exigir presentación antes de la escritura del título de propiedad del Automotor, cédula de identificación, cédulas de autorizados a conducir, Verificación del automotor, Certificado CETA de AFIP y consignar toda esta documentación en el texto de la escritura.

3) Autorizar la escritura de donación de vehículo con el otorgamiento de todos los sujetos correspondientes según los casos (donante, cónyuge del donante y donatarios), las constancias de los certificados solicitados y presentados.

4) Ingreso al Registro Seccional correspondiente del primer testimonio de la escritura pública de donación con toda la documentación indicada en párrafos anteriores.

Fuente: Juan Carlos Dallaglio

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