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Por falta de dólares, las automotrices esperan un fin de año aún más complejo

Así lo vaticinaron los presidentes de cinco terminales reunidos en un seminario. El BCRA les adeuda U$S 3.500 millones de importaciones. No les convence tomar un bono estatal a cambio de ese pasivo.
Los presidentes de Toyota, Renault, Ford, Fiat y General Motors prevén un fin de año muy complejo por la falta de dólares para pagar insumos y producir. Reunidos en el seminario Líderes organizado por la revista Apertura y el diario El Cronista, pronosticaron un 2016 con menos ventas en gran parte por la recesión en Brasil y unos primeros seis meses difíciles para la economía en general. Para el próximo gobierno, dejaron un mensaje claro: no les convence la alternativa de tomar un bono a plazo a cambio de los 3.500 millones de dólares que se les adeuda de importaciones.

"Nos faltan algunas DJAI y muchos dólares. Esperamos en 2016 una demanda más débil", dijo Isela Costantini, presidenta de General Motors Argentina. "La perspectiva no es positiva", agregó Thierry Koskas, presidente de Renault en el país. "El despegue será en 2017. Ahora tenemos stock parado en el puerto de Escobar porque no nos dan las DJAI", afirmó Cristiano Ratazzi de Fiat.

Así se planteó el primer panel del sector automotriz que prevé cerrar 2015 con 630.000 unidades vendidas.

La crisis de reservas del BCRA que obligó al gobierno profundizar el cepo a importadores pega de lleno en esta industria clave para la generación de empleo y divisas para la economía.

Costantini fue la primera en plantear las dudas que genera la alternativa planteada por el gobierno entrante de que las empresas tomen un bono del Estado y así poder cobrar una parte de los 3.500 millones de dólares que se les adeuda de importaciones. 

"Es un riesgo muy grande que no se sabe a qué tipo de cambio se va a pagar ni cuándo. Todos somos parte de empresas que cotizan en bolsa y no podemos suscribir un bono así nomás. Esperamos un acuerdo que sea lo mejor para los dos lados", dijo la ejecutiva de General Motors.

"No hemos podido cobrar un dólar con este gobierno. No sabemos si vamos a poder comprar dólares para producir", agregó Enrique Alemañy, presidente de Ford. 

El otro punto a discutir con el próximo gobierno será el impuesto a los autos, creado por el kirchnerismo a fin de 2014. El mismo vence a fin de año pero descuentan que el gobierno entrante no podrá anularlo inmediatamente por cómo fue establecido. 

Fuente: TN

DONACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

 Comentario a la Resolución 353/2015 de la Subdirección General de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en relación al tema.

El artículo 1552 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las donaciones de cosas muebles registrables deberán ser hechas por escritura pública bajo pena de nulidad.

En este sentido, la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó la RESOLUCIÓN 353/2015 por la que modifica el Digesto de Normas Técnico - Registrales en relación a las transferencias de vehículos por escritura pública, entre otros temas.

Esta regulación debe ser tenida en cuenta al momento de autorizar escrituras de donación de vehículos, a los fines de su posterior inscripción en el Registro Seccional correspondiente.

Mediante la Resolución citada se modifica la sección segunda, del capítulo II del Título II, la que se refiere a "Transferencia por escritura pública".

El artículo 3º reitera el concepto establecido en el artículo 1552 del Código Civil y Comercial, al decir que "las donaciones de automotores deben ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad (...)"

Es aconsejable que en forma previa a la escritura de donación se solicite el "Certificado de Dominio" que bloquea por el plazo de quince días hábiles el estado de dominio sobre el automotor. Si bien dicho certificado no es imprescindible para su inscripción posterior, ya que no es requisito para la presentación del trámite, resulta sumamente importante su tramitación en razón de que del mismo surgirá que el vehículo se encuentra inscripto en el Registro Automotor respectivo a nombre del donante y que no constan embargos sobre el vehículo, inhibiciones sobre el donante, ni ningún otro gravamen.

Este certificado de dominio deberá solicitarse mediante la utilización de la Solicitud tipo "02", que podrá ser suscripta por el escribano interviniente, debiendo dejarse constancia en el casillero "E Declaraciones" de la citada solicitud de la leyenda: "AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL". Por supuesto que la solicitud del certificado de dominio también podrá ser firmado por el titular, caso en el que deberá certificarse firmas con las formalidades correspondientes.

Dentro del plazo de vigencia del certificado de dominio (quince días HÁBILES ADMINISTRATIVOS contados a partir de la cero hora del día siguiente al de su expedición - artículo 2º inciso b punto 22 capítulo VII Título II Digesto) deberá INGRESARSE el trámite en el respectivo Registro de la Propiedad Automotor a los fines de mantener la prioridad que otorga el certificado.

Una vez autorizada la escritura de donación del automotor deberá ingresarse al Registro Seccional la siguiente documentación:

* Primer testimonio de la escritura pública.

* Copia simple de la misma.

* Solicitud Tipo "Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio" (Formulario 08), el que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano autorizante. En el formulario 08 deberá completarse todos los datos de los adquirentes, del vehículo y nombre y porcentaje de titularidad del donante y su cónyuge que da el asentimiento en su caso. Todos los lugares en los que corresponda la firma de alguno de los sujetos que forman parte del contrato de donación (transmitentes, adquirentes, cónyuge que asiente) deberán estar firmados por el escribano, constando también su sello.

* Verificación del automotor efectuada mediante el Formulario 12. Esta verificación deberá ser efectuada por el titular. Se aconseja que se solicite al donante la presentación de la verificación en forma previa a la escritura.

* Título del automotor. Se sugiere que sea presentado al escribano en forma previa a la escritura.

* Cédula de identificación del automotor y cédulas de autorizados a conducir, en caso de existir. La cédula de identificación del automotor podrá ser presentada al Registro al momento de la finalización del trámite.

* Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de AFIP, de corresponder. También se sugiere que el certificado sea presentado por el donante al escribano antes de la autorización de la escritura.

* Cumplir con las cuestiones fiscales y el pago de las tasas correspondientes por la transferencia.

En conclusión se sugiere seguir los siguientes pasos:

1) Presentar Certificado de Dominio (F.02), firmado por el escribano. Vigencia: 15 días hábiles administrativos.

2) Exigir presentación antes de la escritura del título de propiedad del Automotor, cédula de identificación, cédulas de autorizados a conducir, Verificación del automotor, Certificado CETA de AFIP y consignar toda esta documentación en el texto de la escritura.

3) Autorizar la escritura de donación de vehículo con el otorgamiento de todos los sujetos correspondientes según los casos (donante, cónyuge del donante y donatarios), las constancias de los certificados solicitados y presentados.

4) Ingreso al Registro Seccional correspondiente del primer testimonio de la escritura pública de donación con toda la documentación indicada en párrafos anteriores.

Fuente: Juan Carlos Dallaglio