La documentación y los elementos de seguridad obligatorios que debemos llevar en nuestro vehículo a la hora de circular son los siguientes:
Documentación
- Registro de conducir y DNI o Cédula de Identidad del Conductor.
- Cédula verde o cédula azul, en caso que no sea el titular del vehículo (atención al vencimiento de ambas).
- Comprobante de patente paga.
- Oblea de VTV, si su lugar de residencia lo requiere.
- Seguro obligatorio vigente (no es requerible el comprobante de pago).
- Si tiene GNC, lleve la tarjeta de identificación y la oblea obligatoria del vehículo.
Los elementos de seguridad obligatorios que debe poseer un vehículo, sujeto a lo estipulado en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su Artículo 40º, son sólo el matafuegos (deberá llevarse en el habitáculo debidamente fijado) y un juego de dos balizas (ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas).
El botiquín no es obligatorio así como aún no lo es tampoco el chaleco reflectivo, aunque sí es recomendable este último tenerlo en la guantera para que cuando exista un inconveniente que debamos descender del vehículo, lo hagamos con un elemento que nos de la seguridad de ser vistos por el resto de los conductores. En cuanto a la manta mortuoria y/o sábana blanca, tampoco se exige en la Ley de Tránsito ni en su Decreto reglamentario 779/95.
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