Atento a la cantidad de consultas recibidas relacionadas con multas en la Pcia. de Bs. As. aqui va un resumen de las preguntas mas habituales y sus respuestas:
¿Si cometí una infracción y quiero pagar, tengo algún beneficio?
Si, usted puede realizar un pago voluntario por el cual se le bonifica el 50% del valor de la multa.
¿Cuál es el plazo del pago voluntario?
Usted tiene 30 días hábiles. En el acta automatica la fecha de vencimiento está impresa, en la manual los días corren a partir de la fecha en que se labró el acta.
¿Dónde puedo realizar el pago?
En cualquier sucursal del Banco Provincia o sede de Bapro Pagos.
Podrá encontrar la ubicación exacta del Bapro de su ciudad http://www.bapropagos.com.ar/
¿Hay posibilidad de extender el periodo de pago voluntario se si vencio el plazo?
No. Si se venció el plazo deberá concurrir al Juzgado Administrativo de Infracciones Provinciales más cercano, o bien, esperar a recibir la citación que contendrá un nuevo código de barras por el cual podrá abonar el monto mínimo de la multa sin el beneficio del 50%.
¿Se puede pagar en cuotas?
En la instancia del pago voluntario se deberá pagar en un solo pago.
Para requerir cuotas deberá solicitarlo al Juez competente cuando este lo cite, una vez vencido el pago voluntario.
¿Qué instancia prosigue al pago voluntario?
Finalizado el plazo del pago voluntario, y no existiendo constancia de su pago, se practicará una nueva diligencia notificando fecha, lugar de juzgamiento y presentación de descargo.
Dicho acto llevará talón de pago sin el beneficio del cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Si considero que no cometí una infracción ¿puedo presentar un descargo?
Si, podrá presentarlo personalmente o por escrito (si vive a más de 60km), ante el Juez competente cuando sea citado por el mismo una vez vencido el plazo otorgado para el pago voluntario.
¿Qué plazo tengo para realizar el descargo?
Usted cuenta con 15 días hábiles a partir de la recepción de la citación del Juez competente.
Si mi domicilio está a más de 60 km, ¿tengo algún medio alternativo para realizar el descargo?
Si usted reside a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se presume la falta, tendrá derecho a ejercer su defensa por vía epistolar.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener un descargo vía epistolar?
El descargo no tiene requisitos respecto a su forma, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información: • Nº de Causa • Nombre del titular y Dominio al cual se dirigió la infracción. • Nº DNI / LE / LC. • CUIT o CUIL (en caso de persona jurídica)
¿Recibí una notificación por una presunta infracción pero en dicho momento conducía un tercero, como procedo?
La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio. (Art. 75 Ley 24.449).
Esta prueba deberá realizarse mediante descargo al Juez competente una vez que este lo cite posteriormente al vencimiento del pago voluntario.
Retención de Licencia:
La Autoridad de Comprobación podrá, en caso de constatación de infracción grave, retener la licencia para conducir a los infractores reemplazándola con la entrega de la Boleta de Citación del Inculpado, que integra el Acta Única de Infracción.
¿Si me retuvieron la licencia puedo seguir conduciendo?
Si, el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del Inculpado que lo habilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente ante el Juzgado Provincial competente habiendo resarcido la causa por la cual fue infraccionado.
¿Qué ocurre si no me presento ante el Juzgado?
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto abone la multa.
¿Qué ocurre si fui sentenciado por una infracción y no realizo ninguna acción?
Se dictará resolución del Juez administrativo por Rebeldía y se iniciará el cobro de la multa por vía de apremio.
¿Como puedo saber los lugares, telefonos y direcciones de los juzgados para presentarme y/o efectuar descargos?
Los principales son:
Departamento de Dolores
Dirección: Pellegrini Nº 5 esq. San Martín. CP. 7100 Teléfono: (02245)-441634
juzgadodolores@gmail.com
Departamento de la Plata
Dirección: Calle 53 Nº 720 e/9 y 10 (2º piso). CP. 1900
Teléfono/fax: (0221)-4231376
juzgadolaplata@gmail.com
Departamento de Mar del Plata
Dirección: 25 de Mayo Nº 3735 e/ 14 de Julio y Dorrego. CP. 7600
Teléfono: (0223)-4751451
juzgadomdp3@gmail.com
Departamento de San Isidro
Dirección: Av. Torcuato de Alvear Nº 1414 y Bs. As. CP. 1642
Teléfono: (011)-45873132
juzgadodontorcuato@gmail.com
¿Si cometí una infracción y quiero pagar, tengo algún beneficio?
Si, usted puede realizar un pago voluntario por el cual se le bonifica el 50% del valor de la multa.
¿Cuál es el plazo del pago voluntario?
Usted tiene 30 días hábiles. En el acta automatica la fecha de vencimiento está impresa, en la manual los días corren a partir de la fecha en que se labró el acta.
¿Dónde puedo realizar el pago?
En cualquier sucursal del Banco Provincia o sede de Bapro Pagos.
Podrá encontrar la ubicación exacta del Bapro de su ciudad http://www.bapropagos.com.ar/
¿Hay posibilidad de extender el periodo de pago voluntario se si vencio el plazo?
No. Si se venció el plazo deberá concurrir al Juzgado Administrativo de Infracciones Provinciales más cercano, o bien, esperar a recibir la citación que contendrá un nuevo código de barras por el cual podrá abonar el monto mínimo de la multa sin el beneficio del 50%.
¿Se puede pagar en cuotas?
En la instancia del pago voluntario se deberá pagar en un solo pago.
Para requerir cuotas deberá solicitarlo al Juez competente cuando este lo cite, una vez vencido el pago voluntario.
¿Qué instancia prosigue al pago voluntario?
Finalizado el plazo del pago voluntario, y no existiendo constancia de su pago, se practicará una nueva diligencia notificando fecha, lugar de juzgamiento y presentación de descargo.
Dicho acto llevará talón de pago sin el beneficio del cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Si considero que no cometí una infracción ¿puedo presentar un descargo?
Si, podrá presentarlo personalmente o por escrito (si vive a más de 60km), ante el Juez competente cuando sea citado por el mismo una vez vencido el plazo otorgado para el pago voluntario.
¿Qué plazo tengo para realizar el descargo?
Usted cuenta con 15 días hábiles a partir de la recepción de la citación del Juez competente.
Si mi domicilio está a más de 60 km, ¿tengo algún medio alternativo para realizar el descargo?
Si usted reside a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se presume la falta, tendrá derecho a ejercer su defensa por vía epistolar.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener un descargo vía epistolar?
El descargo no tiene requisitos respecto a su forma, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información: • Nº de Causa • Nombre del titular y Dominio al cual se dirigió la infracción. • Nº DNI / LE / LC. • CUIT o CUIL (en caso de persona jurídica)
¿Recibí una notificación por una presunta infracción pero en dicho momento conducía un tercero, como procedo?
La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio. (Art. 75 Ley 24.449).
Esta prueba deberá realizarse mediante descargo al Juez competente una vez que este lo cite posteriormente al vencimiento del pago voluntario.
Retención de Licencia:
La Autoridad de Comprobación podrá, en caso de constatación de infracción grave, retener la licencia para conducir a los infractores reemplazándola con la entrega de la Boleta de Citación del Inculpado, que integra el Acta Única de Infracción.
¿Si me retuvieron la licencia puedo seguir conduciendo?
Si, el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del Inculpado que lo habilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente ante el Juzgado Provincial competente habiendo resarcido la causa por la cual fue infraccionado.
¿Qué ocurre si no me presento ante el Juzgado?
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto abone la multa.
¿Qué ocurre si fui sentenciado por una infracción y no realizo ninguna acción?
Se dictará resolución del Juez administrativo por Rebeldía y se iniciará el cobro de la multa por vía de apremio.
¿Como puedo saber los lugares, telefonos y direcciones de los juzgados para presentarme y/o efectuar descargos?
Los principales son:
Departamento de Dolores
Dirección: Pellegrini Nº 5 esq. San Martín. CP. 7100 Teléfono: (02245)-441634
juzgadodolores@gmail.com
Departamento de la Plata
Dirección: Calle 53 Nº 720 e/9 y 10 (2º piso). CP. 1900
Teléfono/fax: (0221)-4231376
juzgadolaplata@gmail.com
Departamento de Mar del Plata
Dirección: 25 de Mayo Nº 3735 e/ 14 de Julio y Dorrego. CP. 7600
Teléfono: (0223)-4751451
juzgadomdp3@gmail.com
Departamento de San Isidro
Dirección: Av. Torcuato de Alvear Nº 1414 y Bs. As. CP. 1642
Teléfono: (011)-45873132
juzgadodontorcuato@gmail.com
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