Una compañía de seguros deberá responder por el accidente de tránsito causado por un asegurado suyo que, al momento del hecho, tenía vencida la licencia para conducir. Según un fallo de la Cámara Civil, la cláusula de exclusión de cobertura por falta de habilitación para conducir invocada por la aseguradora en el caso sólo se hubiese justificado si la falta administrativa -circular con el registro caduco- hubiera sido la causa determinante del accidente.
La Sala L de la Cámara, integrada por los jueces Víctor Liberman, José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo, además de revocar un fallo de primera instancia que había eximido de responsabilidad a la compañía, aumentaron el monto de la indemnización que debían recibir los hijos de la víctima del accidente, Julia Beatriz Lupes, llevándola a un total de 197.000 pesos, más intereses.
El tribunal ponderó que, a pesar de que circulaba con el registro vencido, lo había tenido y cinco días después del accidente lo renovó, lo que suponía que tenía "idoneidad" para manejar. "Dejo de lado la evidente desaprensión -y omito otros calificativos más merecidos- con que lo hacía. Es difícil suponer que esta clase de persona hubiera cambiado por la mera concurrencia a una clase de seguridad vial (para obtener la licencia del GCBA); ojalá lo haya hecho la circunstancia de quitar la vida a un semejante", opinaron los jueces en su resolución.
Y concluyeron que "no había nexo causal entre no tener licencia y la actitud de pasar el semáforo en rojo", motivo del mortal accidente: "Las cláusulas de exclusión de cobertura son, en principio, oponibles al damnificado. La exclusión por falta de habilitación para conducir es oponible a la víctima, pero si por las circunstancias del caso esa falta no ha incidido en la causación o la aplicación en el siniestro concreto, aparece como carente de razonabilidad atendiendo a la finalidad prevista al instituirla, [y] la aseguradora debe responder concurrentemente".
Finalmente, en cuanto a la justificación de la exclusión de cobertura, opinaron: "Cuando el seguro es obligatorio, el tomador contrata tanto para cumplir la ley cuanto para mantener indemne su patrimonio; este seguro está instituido en interés de la comunidad y la economía del contrato excede a las partes; hay en esto una cuestión de orden público".
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