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Ganancias: Los cambios anunciados para 2013


No sólo la Nación tendrá un importante drenaje en los recursos fiscales.


Las provincias sufrirán el ajuste por el impuesto a las Ganancias
Luego del anuncio del Gobierno nacional de una suba del 20% en el monto mínimo no imponible del impuesto a las ganancias aplicado a los ingresos de personal en relación de dependencia, el efecto fiscal no sólo se sentirá a nivel nacional sino que las provincias en su conjunto dejarán de percibir 3.900 millones de pesos.
A este resultado llega un trabajo de la consultora Economía & Regiones, que destaca la merma en la recaudación del impuesto no sólo se sentirá en la baja de los recursos recaudados por el Estado nacional, sino que por lo tanto, habrá menores transferencias de recursos automáticos a las provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, precisamente en momentos en que los Estados provinciales tienen mayores dificultades para cerrar sus cuentas públicas y en momentos en que están abiertas complicadas negociaciones paritarias. Según el trabajo, en términos fiscales, la pérdida de recaudación del impuesto a las ganancias de personas físicas sería de 8.171 millones de pesos, equivalentes al 5% de la recaudación anual presupuestada para dicho gravamen.

PROVINCIAS Y NACION
Y mientras el Tesoro Nacional resignaría unos $ 1.736 millones, la Anses dejaría de percibir $ 2.395 millones, la Afip resignaría $155 millones, el conjunto de provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibirían $ 3.678 millones menos en concepto de Coparticipación, a lo cual se agregan unos $ 207 millones por la reducción en el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Vale destacar que de los $3.678 millones que no se percibirían, unos $ 483 millones corresponden a recursos a girarse a los municipios de cada jurisdicción. Las elevadas necesidades de financiamiento previstas para el consolidado provincial ($35.000 millones) hacen que esta caída de los recursos provinciales profundice el déficit fiscal en más de un 10%, con la consecuente necesidad de ampliar las fuentes de financiamiento y/o ajustar la estructura de erogaciones
A este resultado se llega por el intento de moderar las pautas de reclamo salarial de los distintos gremios de la economía, y respaldado en las mejores perspectivas recaudatorias (+30% previsto para este 2013 contra +26% del 2012). La caída en la recaudación abarca a las retenciones aplicadas a las rentas de la cuarta categoría del segmento de personas físicas y se efectivizará a partir del mes de marzo, aunque su implementación es retroactiva al 1º de enero pasado.
La medida representa una singularidad en la dinámica del impuesto, dado que desde 2006 en adelante, las actualizaciones se implementaron con posteridad al cierre de las paritarias, poniendo en evidencia
que durante 2013, el Gobierno Nacional intentaría contener los aumentos salariales, utilizando esta variable como ancla anti-inflacionaria. De alguna manera, se buscaría compensar el menor control sobre la política cambiaria (hasta aquí el único “lastre” para la suba de precios), en tanto que la evolución del gasto público y de la base monetaria mantendrían las fuertes expansiones observadas en 2012, privilegiando su impacto potencial sobre la tasa de crecimiento económico aún a costa de una mayor presión sobre el nivel de precios.
Según Economía & Regiones, con todo, la actualización del impuesto se ha quedado “corta”, dado que no contempla los aumentos salariales o la inflación acumulada en 2012, y apenas alcanzaría a cubrir las subas salariales de este año.
Cabe señalar que la política de saltearse un ajuste del mínimo no imponible se verificó también en 2009, es decir, junto a 2012, los años de peor performance económica del modelo, cuando la caída o estancamiento
del nivel de actividad redujo el flujo recaudatorio y el ejecutivo decidió no ajustar los valores para evitar un mayor drenaje de recursos.
Ahora bien, el diferencial de crecimiento entre los aumentos salariales acumulados en 2012/13 (con una baja de 50%) y el aumento del 20% en el mínimo no imponible seguirá siendo “base imponible” para el cobro del impuesto a las Ganancias, con lo que el Fisco Nacional continuará absorbiendo del sector privado más recursos de lo esperable.
En teoría, estos ajustes anuales deberían acompañar el crecimiento de los salarios y/o de la inflación, para evitar que un número cada vez mayor de empleados quede “atrapado” por el gravamen (implicando que un importante porcentaje de los aumentos salariales sean apropiados por el Estado Nacional) y también para reducir el impacto sobre el ingreso real.

Fuente: El día.

En la Oficina Municipal del Consumidor también inscriben en el registro “No Llame”

Se trata de la Ley de Resguardo del Usuario del Servicio de Telefonía, conocida como “No llame”, que comenzó a regir este mes en la provincia de Santa Fe. En el registro se pueden anotar todos los usuarios de servicio telefónico, ya sean fijos o móviles, que manifiesten su voluntad de no ser objeto de llamadas o mensajes no consentidos y que tengan como finalidad la oferta o promoción de bienes y servicios.
El Gobierno de la Ciudad informa que las personas que deseen ser incluidas en el registro “No llame”, podrán realizar la inscripción en la Oficina Municipal de Información y Protección del Consumidor y Usuario, ubicada en Salta 2840, en el horario de atención de 7.30 a 13 y de 15 a 18.
Como se sabe, con el primer día de este mes comenzó a regir en toda la provincia la Ley N° 13112, que establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos “contra los abusos en los procedimientos de contactos realizados con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere”.
Así, los usuarios de servicios telefónicos -tanto de telefonía fija como móvil- podrán inscribirse con el objeto de no recibir llamadas o mensajes no consentidos y que tengan como finalidad la oferta o promoción de bienes y servicios.
La inscripción en el registro conocido como “No llame”, cuya puesta en marcha y funcionamiento está a cargo de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, podrá realizarse siempre que sean líneas propias o cuente el gestionante con autorización del titular. 
 
Cómo inscribirse
A través de la ordenanza 11961, la Ciudad de Santa Fe adhirió a la Ley que reglamenta el “No llame”. Así, el usuario podrá solicitar su inscripción en el Registro de dos maneras: una será  llamando a la línea gratuita que se dispuso para tal fin: 0800 444 0999, que se habilitará con identificador de llamada, debiendo el interesado proporcionar los siguientes datos: nombre completo, número de Documento de Identidad, domicilio y nombre del titular de la línea a inscribir. También podrán realizar la adhesión en forma personal o con un tercero con facultades suficientes, en la Oficina Municipal de Información y Protección del Consumidor y Usuario del Gobierno de la Ciudad, ubicada en Salta 2840 en el horario de atención de 7.30 a 13 y de 15 a 18; o en la delegación de la Dirección General de Comercio Interior y Servicio, ubicada en Primera Junta 2522 PA de la ciudad de Santa Fe, de 7.30 a 13. Todos los trámites son gratuitos.
Para tal fin se deberá exhibir la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad (original y copia); última factura del servicio telefónico (original y copia). En caso de los usuarios de telefonía móvil prepaga el requisito de la última factura no será exigible, reemplazando tal recaudo por la constatación de la tenencia y verificación de su numeración ante la oficina correspondiente. En caso de corresponder, se deberá presentar autorización del titular o copia del contrato de locación, el cual deberá estar debidamente firmado y repuesto el sellado correspondiente, exhibiéndose el original al solo efecto de su verificación.
 
Excepciones y denuncias
La Ley prevé tres excepciones o situaciones en las cuales el usuario, a pesar de encontrarse inscripto en el Registro, aún podrá recibir ofertas o promociones de bienes y servicios telefónicamente: a) cuando entre la empresa que realiza la oferta o promoción y el usuario ya exista un contrato que los vincule comercialmente; b) cuando el usuario haya expresamente aceptado recibir ofertas telefónicamente y lo haya hecho a través de una manifestación previa e inequívoca, por escrito o de otro modo equiparable; y c) sean hechas por organizaciones sin fines de lucro o en nombre de estas y no tengan objetivos comerciales y publicitarios. Así mismo el usuario podrá requerir que la línea sea bloqueada para la recepción de ofertas de cualquier índole o indicar específicamente que rubros sí desean recibir información. Ejemplo, Seguros, Automotores, Internet, entre otros.
Se recomienda que en caso de que el usuario que habiéndose inscripto en el Registro, reciba alguna llamada de este tipo, denuncie a aquellas empresas que no respete las previsiones de esta ley ante la Dirección General de Comercio Interior o ante la Oficina Municipal de Protección e Información del Consumidor y Usuario.

Prensa Gobierno de la Ciudad de Santa Fe